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jueves, 13 de mayo de 2010

LEY DE SERVICIOS DE PAGO - DEVOLUCION DE RECIBOS

El plazo para solicitar la devolución de los recibos es de 8 semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en cuenta, en lugar de los 30 días naturales palicables antes de la entrada en vigor de la ley 16/2009. Cuando será posible devolver un recibo: a) cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago. b) cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuaneta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. Fundamental será la obtención de la autorización por parte del cliente para remitirla a la entidad, a fin de evitar devoluciones de recibos a tan largo plazo. Por lo tanto, deberemos incluir la citada autorización de cobro de recibos, en los contratos, presupuestos, facturas, etc., a fin de que sea aceptado por parte del cliente. El formato de la autorización puede ser diverso.

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