PRESENTACIÓN



FULGENCIO VELASCO SL.
CORREDORIA D´ASSEGURANCES J1388.


VELASCO BLANCA SUBUR ASSESSORS SL .
TAX SITGES.

COVEL TRAMITS SL.
GESTORIA ADMINISTRATIVA.


Estamos en Sitges, Centro Comercial Oasis, local 68.
938114520.




viernes, 24 de septiembre de 2010

PROTECCION Y AYUDAS PARA LOS AUTONOMOS

El 6 de noviembre de 2010 entrará en vigor una nueva Ley por la que los trabajadores autónomos que cesen sus actividades tendrán un sistema de protección específico equivalente a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. La Ley establece que cumpliendo ciertos requisitos, los trabajadores autónomos puedan tener acceso a una prestación económica. ¿Cuáles son estos requisitos?: Estar afiliado y en situación de alta a la Seguridad Social. Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad. Encontrarse en situación legal. Tener al corriente los pagos de las cuotas a la Seguridad Social. No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación. Las causas que el trabajador autónomo deberá demostrar para que le sea reconocido el derecho a la prestación variarán según si el trabajador es autónomo o autónomo económicamente dependiente. En el primer caso, se deberán presentar motivos económicos, técnicos u organizativos, que expliquen la imposibilidad de seguir llevando a cabo la actividad profesional, ya sea por caso de fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa o bien violencia de género o divorcio. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán acceder a la prestación en el caso que se produzca la extinción del contrato suscrito con el cliente, por incumplimiento de contrato grave del cliente, por rescisión de la relación contractual (ya sea por causa justificada o injustificada) o bien por muerte, incapacidad o jubilación del cliente (siempre que impida continuar con la actividad que se llevara a cabo) Los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos exigidos, podrán solicitar a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tengan cubierta la protección, el reconocimientos de su derecho a la prestación.

martes, 31 de agosto de 2010

DESPIDO LABORAL CON BAJA MÉDICA

¿SI ME DESPIDEN ESTANDO DE BAJA, PUEDO SEGUIR COBRANDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL? Si te despiden mientras estás de baja médica, tienes derecho a seguir cobrando la baja de la Seguridad Social en la misma cuantía que si estuvieras cobrando la prestación de desempleo. Una vez finalizada la baja podrás gestionar el cobro del paro, de cuya duración habrá que descontar el tiempo que has estado de baja médica. Sólo en el caso de que la baja médica se debiera a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, y el alta se haya producido a partir de 2008, no se te descontaría del tiempo del paro el que hayas estado de baja médica.

miércoles, 9 de junio de 2010

SIN SEGURO CON LA NUEVA LEY DE TRAFICO


EL PASADO 25 DE MAYO ENTRO EN VIGOR LA REFORMA DE LA LEY DE TRAFICO. UNO DE LOS ASPECTOS A DESTACAR, SON LAS MEDIDAS PROVISIONALES, A LAS QUE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD PUEDEN PROCEDER A LA INMOVILIZACION DEL VEHICULO (ENTRE OTRAS):
 
     CARECER DEL SEGURO OBLIGATORIO DEL VEHICULO.

REFORMA LEY DE TRAFICO SANCIONES

SEGURO DE CAUCION

 

UNA POLIZA DE SEGURO DE CAUCION

 

¿Cuáles son las ventajas de contratar la garantía económica que exigen los pliegos de concursos públicos a través de una POLIZA DE SEGUROS?

 

1. Reducción de la Acumulación de Riesgos:

Los avales solicitados a las entidades Financieras quedan controlados por la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), donde cada promotor tiene asignado un capital máximo que no puede sobrepasar. Esta política financiera está considerada como errónea por las grandes promotoras nacionales, puesto que se produce una inmovilización de activos y una pérdida de capacidad de inversión de la empresa. Ante esta situación, la opción más rentable es recurrir a las Compañías Aseguradoras, a las que no les afecta el registro de la CIRBE.

 

2. Mejora de las condiciones económicas -reducción de primas-:

Las entidades bancarias no están especializadas en trabajar los avales y, por tanto, sus formas de emisión conllevan un incremento del importe a asegurar (con su consecuente cómputo en la CIRBE, con lo que se disminuye una futura capacidad financiera).

 

4. Tramitación automática. Contratación inmediata:

Las Compañías de Seguros tramitan las ampliaciones de una póliza de caución de manera automática y sin coste, mientras que las entidades bancarias, debido a que conceden una línea genérica, para hacer efectiva una ampliación tienen que estudiarla de nuevo y valorar si es viable, siempre según la CIRBE, cobrando por estos servicios.


martes, 8 de junio de 2010

CARNET POR PUNTOS

 
el pasado 23 de noviembre de 2009 se modificó el texto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, entrando las nuevas normas en vigor durante este mes de mayo pasado.
Arag Carnet por puntos es el primer seguro dirigido a todos los conductores, sea cual sea su vehículo, que ofrece la mejor cobertura legal en caso de pérdida total o parcial de puntos. Y, desde ahora, aún les protegerá mejor porque se amplía el subsidio mensual por la pérdida de puntos y se incluye la vía contencioso administrativa en la cobertura de recursos de multas.

viernes, 4 de junio de 2010

Ampliación del plazo de Solicitud del Bonus (RD404/2010

 
 

En el BOE de 4 de junio ha sido publicada la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, cuyas principales novedades son:

  • ampliación del plazo de Solicitud al 30 de junio
  • Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema para el ejercicio 2009
  • Nuevos formularios
 

miércoles, 19 de mayo de 2010

Rentabilidad Planes Individuales de Pensiones Fiatc comparada con el sector en marzo

Rentabilidad Planes Individuales de Pensiones Fiatc comparada con el sector en marzo

JUBILACION PARA PERSONA AUTONOMA.

 
 
                         JUBILACIÓN DE AUTÓNOMO SIN CIERRE DE NEGOCIO.
 
 
 
     - COMO PERSONA FISICA:
 
          JUBILACIÓN DEL/A TITULAR
 
        NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE NEGOCIO. TIENE QUE SER FAMILIAR COMO MÁXIMO HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIEDAD.
 
        COTIZACIÓN DE GERENCIA EN REGIMEN DE AUTÓNOMO.
 
 
     - COMO ENTIDAD JURÍDICA:
 
         JUBILACIÓN DEL/A TITULAR
 
       NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR/A, AL TITULAR DEL NEGOCIO.
 
       NOMBRAMIENTO DE GERENTE CON ATRIBUCIÓN DE PODERES REDUCIDOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL. (NO ES NECESARIO QUE SEA FAMILIAR)
 
       COTIZA EN REGIMEN DE AUTÓNOMO.
 
       

sábado, 15 de mayo de 2010

RENTA

se ha iniciado el período de la declaración de Renta. Es conveniente revisar bien los borradores y certificados fiscales, así como solicitar todos los certificados bancarios y de planes de pensiones, a fin de cuadrar bien todos los datos. Adjuntamos enlace de interés.

jueves, 13 de mayo de 2010

LEY DE SERVICIOS DE PAGO - DEVOLUCION DE RECIBOS

El plazo para solicitar la devolución de los recibos es de 8 semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en cuenta, en lugar de los 30 días naturales palicables antes de la entrada en vigor de la ley 16/2009. Cuando será posible devolver un recibo: a) cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago. b) cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuaneta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. Fundamental será la obtención de la autorización por parte del cliente para remitirla a la entidad, a fin de evitar devoluciones de recibos a tan largo plazo. Por lo tanto, deberemos incluir la citada autorización de cobro de recibos, en los contratos, presupuestos, facturas, etc., a fin de que sea aceptado por parte del cliente. El formato de la autorización puede ser diverso.

sábado, 24 de abril de 2010

SEGURO DE VIAJE

 

                           SEGUROS DE VIAJES

 

Distintas opciones para viajar tranquilo por muy poco

¿Por qué un seguro de viaje?

Determinados percances, por pequeños que sean, se complican estando lejos de casa, y pueden ocasionarle gastos adicionales.

Amplias coberturas a un precio razonable como:
Gastos de asistencia médica en caso de enfermedad y accidente y de repatriación
Desplazamiento y estancia de un familiar por hospitalización
Pérdida o daños de equipajes
Responsabilidad civil

Diversidad de modalidades, tanto individuales como para grupos que se ajustan a los distintos tipos de viaje.

Precios competitvos

¿Cuanto puede costar un seguro de viaje?

Depende de la duración y la zona donde se viaja, existen descuentos y modalidades especiales para grupos o para viajes de larga estancia.
 
 

 

 
 

Ball Clock

viernes, 23 de abril de 2010

SISTEMA DE BONUS EN LAS COTIZACIONES POR DISMINUCION DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

LABORAL. HASTA EL PRÓXIMO QUINCE DE MAYO HAY PLAZO, PARA REALIZAR COMUNICACIONES DE LAS EMPRESAS, QUE SE PUEDAN APROVECHAR DE ESTE SISTEMA DE BONIFICACIÓN. ES UN PROCEDIMIENTO COMPLICADO Y CON UNOS CONDICIONAMIENTOS SERIOS, PARA PODER SER BENEFICIARIO DE ESTE BONUS. PERO ES IMPORTANTE REALIZAR COMUNICADO DE LAS EMPRESAS QUE PUEDAN SER SUSCEPTIBLES DE ESTE BENEFICIO, YA QUE SI NO PERDERÍAMOS EL PERÍODO DE OBSERVACIÓN, QUE PARA EL AÑO 2010, TOMA COMO REFERENCIA EL 2009. DIGO QUE ES UN TEMA FARRAGOSO, YA QUE HAY MUCHOS CONDICIONANTES Y A DÍA DE HOY LA INFORMACIÓN QUE SALE NO ES MUY CLARA. PERO SIENDO MÁS O MENOS COMPLICADO, EN LOS TIEMPOS QUE CORREN HAY QUE APROVECHAR CUALQUIER AYUDA POR PEQUEÑA QUE SEA.

sábado, 10 de abril de 2010

D&O

FULGENCIO VELASCO, SL 

CORREDORIA D´ASSEGURANCES

DGS; J1388

 

“¿Son los Administradores de Sociedades, Consejeros, Directivos y Gerentes conscientes al riesgo que su cargo está expuesto? ¿Sabe el Administrador y Directivo que su responsabilidad está sometida a una Responsabilidad Penal, Administrativa, Civil y Social?”

En muchas ocasiones no son conscientes y no valoran la importancia de un Seguro de Responsabilidad de Administradores y Directivos, esta póliza es el mejor blindaje para el Directivo.

El seguro de D&O está concebido para proteger el PATRIMONIO de los Directivos, Administradores y Altos Cargos de Sociedades, por pérdidas derivadas de reclamaciones presentadas en el desarrollo de su capacidad y poder Gerencial dentro de sus respectivas empresas. Estas reclamaciones pueden proceder de empleados, accionistas, Administración Pública, clientes, competidores, la misma empresa e incluso otros consejeros.

La crisis financiera y económica está afectando de forma considerable a la viabilidad de las empresas, la demanda de estas Pólizas está comenzando a tener una relevancia muy significativa.

La razón de esta demanda viene motivada por varios motivos:

      1.     Están siendo objeto de reclamaciones los Administradores y Altos Cargos de la empresa mediana y pequeña e incluso familiar, que de no haber mediado póliza, que ampararse su responsabilidad, hubieran puesto en importante riesgo su PATRIMONIO PERSONAL.

        2.     La crisis económica y financiera y el creciente número de Concursos de Acreedores, han acentuado el número de reclamaciones contra Administradores de sociedades en concurso y en absoluta insolvencia.

        3.     Se han incrementado los ERES y en su ámbito pueden generar reclamaciones contra las personas que tienen poder de gestión dentro de esas sociedades.

Este tipo de pólizas están destinadas a cubrir los posibles quebrantos económicos a los Administradores por un ERROR EN LA GESTIÓN, las pólizas de Altos Cargos y Directivos son complementarias de las de Responsabilidad Civil General o Profesional. 

 

Ejemplo de reclamación real notificada y tramitada por póliza de D&O: Supuestas irregularidades cometidas en el despido de un trabajador. Reclama al tribunal de Cuentas. Resolución; se exculpa al Gerente de la empresa, previamente hubo que prestar FIANZA por importe de 240.000 €.

La recomendación para el Administrador y Directivo, seria que se blinde con un buen seguro de Responsabilidad D&O, en situaciones de crisis económicas y financieras las reclamaciones judiciales por actos o hechos, se incrementan y pueden suponer un perjuicio de una magnitud destacable y muy lamentable profesional y personalmente.


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