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viernes, 24 de septiembre de 2010

PROTECCION Y AYUDAS PARA LOS AUTONOMOS

El 6 de noviembre de 2010 entrará en vigor una nueva Ley por la que los trabajadores autónomos que cesen sus actividades tendrán un sistema de protección específico equivalente a la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena. La Ley establece que cumpliendo ciertos requisitos, los trabajadores autónomos puedan tener acceso a una prestación económica. ¿Cuáles son estos requisitos?: Estar afiliado y en situación de alta a la Seguridad Social. Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad. Encontrarse en situación legal. Tener al corriente los pagos de las cuotas a la Seguridad Social. No haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación. Las causas que el trabajador autónomo deberá demostrar para que le sea reconocido el derecho a la prestación variarán según si el trabajador es autónomo o autónomo económicamente dependiente. En el primer caso, se deberán presentar motivos económicos, técnicos u organizativos, que expliquen la imposibilidad de seguir llevando a cabo la actividad profesional, ya sea por caso de fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa o bien violencia de género o divorcio. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán acceder a la prestación en el caso que se produzca la extinción del contrato suscrito con el cliente, por incumplimiento de contrato grave del cliente, por rescisión de la relación contractual (ya sea por causa justificada o injustificada) o bien por muerte, incapacidad o jubilación del cliente (siempre que impida continuar con la actividad que se llevara a cabo) Los trabajadores autónomos que cumplan con los requisitos exigidos, podrán solicitar a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tengan cubierta la protección, el reconocimientos de su derecho a la prestación.

1 comentario:

  1. los autónomos son un buen nicho de consumidores de seguros de hogar, precisamente debido a su actividad

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